Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 5 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Oty Ann Muñoz González, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.685, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, agavillamiento y concurso real de delito, sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 286 y 83 del Código Penal, respectivamente.
Se declar.....