Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REPONE LA CAUSA al estado de notificar mediante Boleta a la parte demandada de la decisión dictada el día seis (06) de abril de dos mil (2000), de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra las Sociedades Mercantiles DOLUMA INDUSTRIALES 420, C.A., VENINMOBILIARIA, C.A. e INMOBILIARIA CANDELARIA, C.A.