DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 DE MARZO DE 2008, mediante la cual acordó la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , articulo 251 ordinal 2º y 3º y 252 ordinales 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, plenamente identificados en autos anteriores. CUMPLASE.
Regístrese, apúntese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
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