Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público