Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada María Fátima Da Costa, Inpreabogado Nro. 64.504, actuando como apoderada judicial de la empresa Proactiva Libertador, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00168/2010 dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ", sede Sur, Caracas, mediante la cual se declaró Con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ángel Teófilo Toro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.722, contra la mencionada empresa y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripc.....