Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante CIUDADANA DULCIE DICKINSON DE ALGRANTI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimonoveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29-4-2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoara la CIUDADANA DULCIE DICKINSON DE ALGRANTI contra LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO ALBORNOZ y ROCCO BAZZARELLI GRANIERI, identificados en la primera part.....