Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por la abogada Ada Iris Benítez Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.732, procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRLA JOSEFINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.164.827, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA RORAIMA, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00417-2009 de fecha 27 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, que declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara contra la referida Unidad Educativa.
2.- DECLINA el conocimiento de la presente .....