En este estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARILYN REBECA LANDAETA CHACON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo respecto de las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, serán entregadas a las partes, firme como haya quedado la presente decisión, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo, ord.....