respecto este Tribunal observa que la referida documental no esta prohibida expresa o tácitamente por la ley, razón por la cual este Juzgado declara improcedente la oposición planteada y admite la documental promovida, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.