Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano EDIXON ANTONIO LOPEZ GARCIA, contra el ciudadano RITO DEL CARMEN CHOURIO BRICEÑO, partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en este juicio. Así se decide.