Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-07-2013, por los Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas. Visto que la presente decisión salió fuera del lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como a la contribuyente "INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A."