En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia para conocer de la presente querella por considerar que quien debe emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia de la misma es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley se asigne su conocimiento al Juzgado que resulte sorteado. Así se decide.