En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. incoada por el ciudadano ENOTH JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.953.218 contra el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL INGENIERO, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FONPRES – CIV), en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar los montos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.