Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana EVA LUCERO VELASQUEZ MAYORGA, identificada con la cedula de identidad N° V-10.820.686, debidamente asistida por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.118, parte actora en la causa signada con el N° AP21-L-2013-002919, contra el auto la decisión de fecha 11 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha dos (2) de julio de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.-