este Tribunal ADMITIÓ la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PERERA CAÑIZALES y PEDRO ANTONIO PEÑA CÁRDENAS, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, más cuatro (4) días que se le concedió como término de la distancia; para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se ordenó librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva; asimismo, se acordó la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de que la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, es una empresa del Estado.