Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la acción de Cobro de Bolívares, incoada por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRO CARZAN C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COEING C.A., al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, en consecuencia, en su oportunidad legal se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado, como consecuencia de lo anterior se declara sin lugar el recurso de Regulación de Competencia incoado por la representación judicial de la parte demandada.
Dada la n.....