III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo C.A TECNICOS ASOCIADOS CATA y la parte actora ciudadana BELKYS YANIRA GUTIERREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.141.980, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. Y el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en la forma y oportunidad acordados. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Jimmy.....