PRIMERO: que es INCOMPETENTE para decidir el recurso de nulidad ejercido por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, contra la Providencia Administrativa Nº 00042 de fecha 27 de marzo del 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual estableció las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte (20) años o más dedicados al arrendamiento, los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
SEGUNDO: DECLINA su conocimiento en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa.