En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL GILBERTO PIÑERO, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS PEROZO, en contra de la decisión proferida por la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Septiembre de 2008, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, substanciado por auto separado en la misma fecha y consecuencialmente CONFIRMA el referido fallo, dictado por la Juez A-quo, manteniendo a tal efecto el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el mencionado impu.....