/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- LA NULIDAD del auto de fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 31 de la 2ª pieza), sólo en lo que se refiere a la reprogramación de la audiencia, en la demanda interpuesta por los ciudadanos: José G. Rocca A. contra la Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana, ambas partes identificadas en los autos. 2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en aras de garantizar el derecho a la defensa en la audiencia a fijarse por auto separado, una vez que consten en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de resolver la impugnación del accionante relativa a la inconformidad del pago efectuado por la demandada como persistencia en el despido.