Al respecto: Advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha en que concluyo el lapso de suspensión acordado, hasta la presente, la parte Demandante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de doscientos noventa y cuatro (294) días continuos de inactividad lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTIN.....