Por todas las consideraciones, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01/07/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana Cruz E. Roca De Molina contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, ambas partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se ordena a la República cancelar a la actora las pensiones de jubilación debidas a partir del 28/05/2005, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, monto el cual deberá incrementarse conforme se ordene por.....