Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YONATAN ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.479.233, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS IBN-343, MODELO CHEVETTE, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV201180, en virtud de que los dos vehículos a los que se le practicaron experticias en este asunto, presentan SERIALES FALSOS, tal como se desprende de la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-120-12-2010 y 9700-127-DC-AEV-121-12-2010, suscrita por el funcionario Daniel Moreno; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 4º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. .....