III.- En consideración a las apreciaciones jurídicas antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de Aclaratoria realizada por la parte demandada recurrente, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014. Así se establece.