En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ JUAN COLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.519.167, asistido por el abogado Arnoldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.848, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ, en consecuencia:
1. Se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Municipal Páez el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero de 2014 hasta la fecha en que efectivamente se reincorpore al querellante a la nómina de funcionarios del Instituto querellado y se le siga pagando íntegramente el sueldo del cargo que desempeña hasta tanto se dicte el acto administrativo de retiro, realizándose las correspondientes deducciones de Ley, de conformidad con l.....