el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A.,
en cualesquiera de las personas de su Director General o Director de Administración y Finanzas, ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, de nacionalidad Chilena, el primero, y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.249.11 y V-6.819.033, respectivamente, y a estos en sus propios nombres, en su carácter de avalistas y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito J.....