este Juzgado, por medio del presente auto, ante la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte actora, y estando debidamente facultado para ello, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO exclusivamente en lo que respecta al ciudadano ROMERO MARTINELLI, en los términos especificados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido de que la causa continuará su curso en lo que respecta a la entidad de trabajo demandada EURO MC COSMETICS, C.A. De igual forma, que se deja constancia que no se homologa el desistimiento de la "acción o la demanda", en los términos previstos en el artículo 263 ejusdem., de lo que cabe traer a colación criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005.....