Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 10/08/2017, por la parte recurrente CERVECERIA POLAR C.A., por medio de su apoderado judicial abogada ORIANA DOS RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.393, en contra actos administrativos , que corren insertos en los expedientes Nos: 079-2016-01-01417, 079-2016-01-01418, 079-2016-01-01431, 079-2016-01-01426, 079-2016-01-01394, 079-2016-01-01430, 079-2016-01-01435, 079-2016-01-01397, 079-2016-01-01410, 079-2016-01-01402, 079-2016-01-03128, 079-2016-01-01438, 079-2016-01-01396, 079-2016-01-01433 y 079-2016-01-01413 que ordenaron el reenganche y restitución de derechos de los ciudadanos José Luis Morales Prieto, José Gabriel Farias Guilarte, Carlos Enri.....