Primero: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 12-12-69, de 36 años de edad, hijo de Jóvita Marina Gómez y Reinaldo Esther Mota, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.128, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37, ejusdem por cuanto no se observa circunstancia que le haga merecer atenuante alguna, como autor responsable de la comisión de ASALTO A TAXI está sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ROSALINO QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V-9.008.341.
Segundo: También SE CONDENA al acusado MANUEL ESTEBAN MOTA GÓMEZ, a las PENAS ACCESORIAS DE LEY correspondientes a la de prisión establecidas en el artículo 16, del Código Penal.....
Regístrese, publíquese, di.....