DISPOSITIVA
En fundamento de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad expresa que le confiere la Ley, OTORGA al penado GUZMÁN SILVA JOSÉ VICENTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.879.833, la medida alternativa de cumplimiento de pena bajo el RÉGIMEN ABIERTO, debiendo presentarse ante este tribunal cada treinta días, contados a partir de la fecha en que se de por notificado, acatar y dar estricto cumplimiento a todas las condiciones que le han sido impuestas en la presente decisión; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.