Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana THAIS JOSEFINA PÉREZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.135.557, asistida por los abogados HUGO ESCALANTE SANTANA e IRINA MEDINA SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.793 y 48.318, contra el SERVICIO AUTÓNOMO LOTERÍA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA.