D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos: HERNANDEZ HERNANDEZ ABRIPTELIO, MADRID SALAS GUILLERMO RAFAEL, MARTIN MURIA JUAN CARLOS y PEREZ MORALES RANDOLPH, contra la decisión dictada por el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 28-09-07.
El fundamento de la presente Decisión se encuentra contenida en los artículos 264, 437 literal "c" y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencias al tribunal A-quo.-
Dada, firmada y sellada en la Sal.....