DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta sala Accidental de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Conforme a los razonamientos expresados en este fallo y al Artículo 21 y a los Numerales 3 y 4 del Artículo 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 72, 82, 84, 124, 139 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al Juzgado 11º de Control de este Circuito, como juez de control que conocerá la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra la ciudadana CARMEN GONZALEZ, por el delito de VENTA DE COSA AJENA, previsto en el Artículo 463, Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA y LUIS CONTRERAS
En conformidad con el Primer Aparte del Artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, comuníquese de la presente decisión al.....