Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: PEREIRA AZUAJE LUIS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.143, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY SALAZAR G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede......