En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, por cuanto no se evidencia en autos la Autorización del consentimiento de la parte demandada. Con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PISCICOLA NGA-NGEI, C.A., y los ciudadanos CECILIA MARIA VAN SCHERMBEEK GUAITA, FERNANDO CAPECCHI BENEDETTI y ANGELA JOSEFINA VAN SCHERMBEEK DE CAPECCHI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-