TERCERO: En el caso que se analiza, se recurre contra una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, dado que las sentencias susceptibles de tal recurso, son aquellas que dan
fin a la controversia o las que resuelven una incidencia que cause un gravamen irreparable por la definitiva para alguna de las partes, lo cual no es el caso de autos. Siendo así y por cuanto no están llenos los extremos requeridos para la admisibilidad del mismo, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....