Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega al demandante el cheque signado bajo el N° 47269616 del Banco Mercantil, por cantidad de Bs. 3.067.678,00, a nombre del ciudadano PAEZ SANCHEZ GUZMAN y además fue consignada copia del referido cheque, como instrumento de pago, requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, lo que conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. SCZEPAN BARCZYNSKI
EL SECRETARIO.
ABG. OSCAR ROJAS.
SB/OR.