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Ahora bien, siendo que las partes son dueñas del proceso, solo ellas tienen la libertad de ejercer o desistir de todos los medios procesales que las ley les concede, tal como en el presente caso, en donde la parte solicitante de la medida de prohibición de enajenar y gravar ha comparecido a fin de solicitar su levantamiento. En consecuencia, este Tribunal Superior, SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la representación judicial de la parte actora, y decretada en fecha 24.08.2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre los inmuebles antes descritos. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, y a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que tomen nota del.....