En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE GUARDA presentada por la Abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, haciendo uso de las facultades conferidas en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de su madre ciudadana MARIA YOLANDA GUDIÑO VALLADARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedu.....