Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su carácter de Defensor del ciudadano WALTER ALEXANDER DEL NOGAL MARQUEZ, en contra de la decisión proferida en fecha 9 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20º) De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-