Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JUAN PABLO ORSETTI ESCALANTE y KARINNA MAGDALENA NAVARRO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, abogado el primero, diseñadora de interiores la segunda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.809.698 y V-15.394.565.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído el día 02 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Ofíciese a dicha Autoridad Civil y al Registrador Principal del.....