PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogado Patricia Hernández Rosales, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la cosa juzgada.
TERCERO: Se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 ejusdem.
CUARTO: Como consecuencia de ello se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.