Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Declara: IMPROCEDENTE por inoficiosa la reposición de la causa solicitada por los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALDIVIESO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393 y 91.478, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, parte querellada en el presente expediente.