En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE SUBSANA el error material involuntario cometido en la Sentencia Definitiva contenida en el expediente Nº 1176, quedando establecido que la fecha correspondiente a la referida sentencia es tres (03) de febrero de dos mil once (2011).
Téngase este fallo como parte integrante de la Sentencia definitiva dictada en fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), en el expediente signado con el Nº 1176.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, a.....