III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada, por la ciudadana JUDITH YAJAIRA ESCALONA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.641 contra LABORATORIOS LA SANTE CA por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.; Todo de conformidad a los preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que la parte se encuentra a derecho y se ha realizado pronunciamiento dentro del lapso, no se requiere notificación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
El Juez Titul.....