Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 312, 314 y 321 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se admite el recurso de casación anunciado en fecha 24 de octubre de 2018, por el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9978, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente de hecho.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal para ello, no es necesaria su notificación.
Cuarto: Remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.