En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, identificado con la cedula de identidad N° V-15.756.376, contra el ciudadano MARIO RICARDO HERRERA PEREZ identificado con la cedula de identidad N°V-4.124.380, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil PETROLTUBOS, S.A; RIF: N°J001382917 inscrita originalmente por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1978, bajo el 83; Tomo 16-A, se inició la demanda en fecha 28 de octubre de 2025, bajo el expediente N° T1M-M-17.379-25. Y ASÍ SE DECIDE.