Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO MIJARES IBARRA y ELBA ISABEL LINARES ROA contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PADRÓN MALAVÉ y ZULAY JOSEFINA OSIO de PADRÓN, suficientemente identificados con anterioridad; en consecuencia, se condena a éstos últimos a pagarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00), que provienen de la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.oo), entregados el 12 de mayo de 1999 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato, más una cantidad igual, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.oo), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la cláusula TERCERA del contrato de opción de compra.....