En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo y se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Se anula la sentencia de fecha 13 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la incompetencia declarada en este fallo. Así se decide.