Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuído en el artículo 22 de la Ley de Abogados, Y 1150 DEL Código Civil, declara: SIN LUGAR EL DERECHO DE LA EMPRESA INVERSIONES CAOPALI a cobrar los honorarios profesionales intimados por los abogados PEDRO RAFAEL ARÉVALO e IRIS DA SILVA PESTANA a HOTEL LA CULATA C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.